Estos créditos se conceden para pagar los impuestos que afecten los inmuebles de propiedad del asociado y/o cónyuge o compañero (a) permanente. Se puede incluir impuestos por inmuebles de los padres.
Tasa de Interés: 10.5% AMV
Plazo máximo: 12 meses
Documentación para la solicitud de Crédito:
- Presentar la solicitud de crédito debidamente diligenciada sin tachones ni enmendaduras.
- Empleado CIAT debe presentar los desprendibles de nómina de las 4 últimas quincenas.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% para no empleados CIAT.
- Si es pensionado ser menor de 70 años, se requiere los dos (2) últimos comprobantes de pago de mesada pensional.
- Personas laboralmente activas vinculadas a una empresa legalmente constituida, deben contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses; para demostrarlo debe presentar la certificación laboral con fecha de expedición no mayor a 30 días y los comprobantes de los dos (2) últimos meses de pago de nómina.
- Por la actividad de independientes, se debe presentar certificado de ingresos firmado por Contador Público anexando fotocopia de la tarjeta profesional o certificado de antecedentes emitidos por la Junta Central de Contadores no mayor a 30 días.
- Copia de los tres (3) últimos extractos de las cuentas bancarias.
Los deudores solidarios deben estar al día con las obligaciones reportadas en las centrales de riesgo. La consulta a las centrales de riesgo se realizará de acuerdo con lo exigido por las normas legales vigentes.